se ORDENA la reanudación del presente proceso, en el estado en que se encontraba para el momento de su paralización, una vez transcurrido el lapso de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, contados a partir de la presente fecha exclusive, establecidos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil; reanudándose la misma de pleno derecho el día décimo primero contado a partir del día de hoy exclusive ...