DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE QUE LE CONFIERE LA LEY Declara: PRIMERO: se admite la acusación presentada por la representación fiscalía en contra del ciudadano JEAN CARLOS COROBO PARRA, por el delito de Ultraje Simple, previsto en el artículo 222 ordinal 1º del Código Penal, así como las pruebas promovidas. Seguidamente, se impone al acusado ciudadano JEAN CARLOS COROBO PARRA, del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime de declarar en su propia causa, y de los medios alternativos a la prosecución del proceso, como son el principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del proceso, Acuerdos Reparatorios, y Admisión de Hechos, y los imputados exponen cada uno por separado: "ADMITO MI RESPONSABILIDAD EN.....