En consecuencia corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano: MILLA GODOY EXNOC ALEXANDER, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.831.225, FECHA DE NACIMIENTO 16/01/1975, DE 38 AÑOS DE EDAD, HIJO DE RAMONA GODOY Y CANDELARIO MILLA, OCUPACION: ELECTRICISTA, DOMICILIADO: TRES DE FEBRERO, CASA S/N, AL FRENTE DE LAS CASITAS QUE HACE EL GOBIERNO, FRENTE A LA BLOQUERA 03 DE FEBRERO, POR LA VIA PRINCIPAL, 0424-7846476 MUNICIPIO LA CEIBA ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de VASQU.....