Razón por la que debe señalarse que en la referida zona de la Loma de Carora parte baja. Vizun, las Mesitas de Niquitao, se esta incurriendo en un daño evidente, tanto en el agua, como en los ecosistemas presentes y si bien es cierto, se debe proteger el despliegue de actividad de producción, no es menos cierto que, estas deben estar orientada al aprovechamiento racional de los recursos, motivo por el cual, considera este Tribunal, necesario decretar una MEDIDA CAUTELAR AMBIENTAL, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
En consecuencia, por la motivación fáctica y jurídica antes expuesta, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria con sede en Trujillo, haciendo uso de las facultades oficiosas y asegurativas que le concede el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, considera decretar MEDIDA AUTÓNOMA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AMBIENTAL, sobre el sistema de riego de la loma de Carora parte baja. Vizun, las Mesitas de Niquitao Parroquia .....