Ahora bien, acogiendo el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y aplicado al presente caso, en donde la parte actora no demostró los posibles daños que se le pudieran causar y menos aun acompañó medios de pruebas que permitan determinar los perjuicio irreparables, razones por las cuales este Juzgador considera que no se han cumplido los requisitos de procedencia de las medidas preventivas, o sea, el PERINCULLUM IN MORA, lo cual corresponde al sistema de causalidad, es decir, que el solicitante de la medida se encuadre dentro de los supuestos previstos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente según lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que en consecuencia, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE .....