EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ? Observado el desarrollo de la presente Audiencia, y por cuanto fuese convocado por incumplimiento reiterado de alguna de las obligaciones impuestas en el fallo de ejecución y ratificadas en Audiencia Oral de Revisión en fecha 28-10-04, al joven RESERVADO, venezolano de 19 años de edad, soltero, nacido el día 18-05-1985, titular de la Cédula de identidad V-17.942.660 , domiciliado en Urbanización Francisco Torres, vereda 37 con 50 casa Nº 23 , frente a la carretera Lara Zulia. Carora Estado Lara, hijo de Hugelina Rodríguez y Tito Roberto Tenorio; analizado loa exposición de la Lic. Rosa Márquez donde afirma que el joven ha cumplido a cabalidad la sanción de Libertad Asistida que ella supervisa y orienta por mandato del Tribunal, igualmente de las recomendaciones efectuadas a tales efectos, se acuerda: PRIMERO, RATIFICAR la sanciones impuesta de Libertad Asistidas, prevista en el artículo 626 d.....