D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 313, 314, 315, 316 y 324 del Código Civil, se decreta la INTERDICCION DEFINITIVA del ciudadano BERNARDO ANTONIO DURAN VALECILLOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.015.489, domiciliado el municipio Trujillo, estado Trujillo.
SEGUNDO: Se designa como TUTORA DEFINITIVA a su hija MARIA ROMELIA DURAN DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.760.127, domiciliada en el municipio Trujillo, estado Trujillo.
TERCERO: .....