Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicina cuando lo amerite, y otros gastos que se puedan presentar, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: ROSELIN DANIELA BRICEÑO QUINTERO, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros Nº 0007-0033-93-0060207815, del Banco BANFOANDES aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana ELSY COROMOTO QUINTERO RIVAS en representación de la niña en referencia es por lo que se acuerda oficiar al demandado de autos, JUAN JOSÉ BRICEÑO PALENCIA, a los fines de que consigne las mensualidades acordadas y le sean depositadas en dicha cuenta de ahorros y consigne las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus.....