Este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada a la manifestación de voluntad presentada por las partes en el presente asunto, declara que de ésta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva mediante un medio alterno de resolución de conflictos contemplados en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, enfatizando que la manifestación de voluntad presentada por las partes constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados en cumplimiento de los fines del bienestar social general; es por lo que de conformidad con el señalado artículo 258 constitucional en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el acu.....