Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público, y por la defensa, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2do. del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la acusación fiscal presentada en contra del acusado ALEJANDRO JOSÉ LUCENA TERAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.202.436, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo en relación con el articulo 6 ordinales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, y 10, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, considerando que el libelo acusatorio cumple con todos los requisitos de fondo y forma que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal., así como todas las pruebas presentadas por el representante del Ministerio Público, por considerar que las mismas son necesarias, lícit.....