En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 07 de Diciembre del 2011, por la representación judicial de la parte demandante NESTLÉ VENEZUELA, S.A., en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 02 de Diciembre del 2011, que declaró SIN LUGAR la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, de fecha 21 de septiembre de 2011, que declaró medida cautelar en expediente Nº 0025-2011-01-196. Así se decide.
Se CONFIRMA la sentencia recurrida en todas sus partes.