En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 29/11/2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas del recurso, dada las resultas del fallo.
TERCERO: Se MODIFICA la decisión recurrida. En consecuencia, la parte demandada deberá proceder a pagar al demandante la cantidad de BsF. 15.000,oo por concepto de daño moral.