En acatamiento de la Sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal de la República, este Tribunal como ya se dijo, resulta competente para el conocimiento de la presente demanda, y por cuanto el libelo de demanda presentado reúne los requisitos de admisibilidad establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y se ordena darle el curso de ley correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, emplácese al ciudadano: MARTIN GUDIÑO MARQUINES, titular de la cedula de identidad N° V- 11.131.700, domiciliado en la Avenida Intercomunal General Rafael Urdaneta, casa s/n, al lado de la caja de agua y frente de la cauchera del ciudadano Mauro Valero, Parroquia San Luis.....