En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: Primero: Se abstiene de pronunciarse respecto a la admisión de la presente demanda de nulidad de acto administrativo, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por no cumplir con los extremos establecidos en los numeral 2° y 6° del artículo 33 ejusdem. Segundo: Se ordena al demandante consignar domicilio de la parte demandada, así como también la notificación de la Providencia Administrativa, otorgándosele un lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir del día siguiente, inclusive, a la constancia en autos de su notificación, so pena de su declaratoria de inadmisibilidad de conformidad con el artículo 35 de la misma ley adjetiva. Tercero: Se ordena la notificación de la parte .....