TERCERO
DISPOSITIVA
En mérito de lo anteriormente expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación de auto interpuesto por la Abogada YELITZA BAPTISTA actuando en su carácter de Defensora Pública N° 01 del ciudadano LEWIS ANTONIO PEREZ en la causa signada con el Nº : TP01-S-2016-003441, recurso ejercido en contra del auto de fecha 10 de octubre de 2016, dictado por el Tribunal Segundo de Control en materia de delitos contra la Mujer de Trujillo. SEGUNDO: Se revoca la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se impone la Medida de Detención Domiciliaria y la prohibición de comunicarse con la víctima y menos aún realizar actos que se traduzcan en amenazas, intimidaciones u otros semejantes, de conformidad con el artículo 242 numerales 1 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda publicar la pre.....