DISPOSITIVO
En torno a lo antes expuesto este Juzgado Superior Primero Agrario, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Competente para el conocimiento de la presente acción extraordinaria de amparo constitucional. Y así se decide.
SEGUNDO: Inadmisible la presente acción de amparo constitucional de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.