Por todos los fundamentos de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos GERMAN JOSE CANELON BRICEÑO, EMILIA ROSANGELAD CANELON BRICEÑO y ROSSY LISBETTE CANELON BRICEÑO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.217.583, V-14.310.814 y V-15.217.969, respectivamente, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana EMILIA ROSA COROMOTO BRICEÑO (V) DE CANELON, quien falleció en fecha 17 de Diciembre de 2.011, como consta en Acta de Defunción inscrita por ante el Registro Civil de la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2.011, Nº 82. SE DEJAN A SAL.....