DISPOSITIVA:
Por los argumentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: PEDRO RAFAEL CUARTIN TORRES y RAIZA AUXILIADORA VILLEGAS, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.832.314 y V-5.765.283 respectivamente, domiciliados en el Municipio Trujillo, Estado Trujillo. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el día Ocho (08) de Agosto de l.986, tal como se puede evidenciar de acta de Matrimonio Nº 58, la cual corre inserta a los folios 02 y 03 del presente expediente.
No ha condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia Certificada d.....