Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara: Desistida la demanda de Divorcio, de conformidad con la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes presentada por la ciudadana María Josefina Rojas Suárez, ya identificada contra el ciudadano Gustavo Rafael Antúnez Gil, ya identificado. Se dejan sin efecto las medidas provisionales dictadas en el auto de admisión.