Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 numeral 1° del Código del Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
"También se extingue la instancia:
1°) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado"...
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA. Así queda establecido.
Por cuanto la presente sentencia trata de una Perención de Instancia, notifíquese a las partes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Dieciséis días del mes de Mayo del Dos Mil Seis. Años 196º de la Indep.....