El tribunal ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente en su oportunidad legal. Se mantiene la medida privativa de libertad en el destamento10. Se deja constancia que por ante este tribunal no se consignó objeto que guarden relación con el hecho. Se declaró concluido el acto, siendo las cinco de la tarde, se procedió en forma oral y privada, cumpliéndose con todas las formalidades de ley.
Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la ciudad de Trujillo a dieciséis (16) días del mes de mayo del dos mil ocho (2.008). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez de Control N 03 El Secretario
Abog Adriana Araujo Araujo Abog Oscar Briceño