Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley decide:
PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de la abogada LUZ MARÍA MORA, Defensora Pública Penal N° 06 de este Circuito Judicial Penal, actuando con el carácter de defensora de los acusados MARITZA SALAS y FREDDY LINARES, plenamente identificados en autos, de que se declare el cese de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, con base en lo estatuido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSTITUYE la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad que rige sobre los acusados MARITZA SALAS y FREDDY LINARES, plenamente identificados en autos, desde el 27 de abril de 2006, por las siguientes medidas cautelares de conformidad con el artículo 256 numerales 3.....