En consecuencia el adolescente ____ ya identificado, cumplirá la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de Dos (02) Años y Cuatro (4) Meses, en el Centro de Responsabilidad de Adolescentes Varones (CRAV) Carmania, para determinar el cómputo se tomará como fecha de inicio de la medida la fecha de imposición de la sanción, que se fijó para el día Martes 13 de mayo de 2008 a las 9:00 de la mañana en la guardia penitenciaria correspondiente. Observándose que el sancionado se encuentra privado preventiva e ininterrumpidamente de su libertad desde el día 22-04-08 hasta el día 20 de mayo de 2008, fecha en que se impondrá la ejecución de la sanción, debe tomarse esta lapso como de sanción cumplida, fijándose por ello como fecha de finalización de la sanción el día 22 de agosto de 2010, debiéndose revisar la medida impuesta dentro del lapso de seis meses, contados a partir de la imposición de la sanción.