éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante ELOINA DEL ROSARIO PEREZ MORILLO, antes identificada y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos JUAN BAUTISTA PEREZ; RAIMUNDO DE JESUS PEREZ; JUAN FRANCISCO PEREZ, SENCION ANTONIO PEREZ, ONECIMO DE JESUS PEREZ, ADELFO DE LA CRUZ PEREZ, ELVIA ROSA PEREZ, ANGELA DEL ROSARIO CORDERO PEREZ, AIDA MARIA PEREZ, CARMEN MARIA PEREZ Y CIRENIA DEL CARMEN PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.014.362; 5.938.665; 9.632.368; 3.712.806; 5.759.158; 5.349.787; 5.593.569; 5.775.262; 2.375.516; 9.362.909 y 2.155.603, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil......