Ahora bien, el artículo 1 del referido Decreto en su objeto señala "El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto la protección de las arrendatarias y arrendatarios, comodatario y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como las o los adquirientes de viviendas nuevas en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legítima que ejercieren, o cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda". Por lo que el motivo de la presente demanda lo constituye la RESOLUCION DE PROMESA BILATERAL DE VENTA, sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Monseñor José Humberto Contreras, Parroquia Mercedes Diaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, Casa No. 16, Vereda 29, Sector 02, la cual se encuentra dentro del objeto a que se contrae el Decreto Ley, debiendo por tanto suspenderse la caus.....