Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley en virtud de lo previsto en el artículo 8, 50 41 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y en base a la facultad otorgada mediante el artículo 466, parágrafo primero, literal i) Decreta Medida Preventiva nominada, consistente en AUTORIZAR amplia y suficientemente al adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) para que viaje en compañía de su madre, la ciudadana ANA NORELYS PEREZ GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.197.234, para la ciudad de la Habana, República de Cuba, con fecha de salida el 12 de junio de 2013 desde la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, a las 06:00 de la mañana por la línea aérea ASERCA, hasta el aeropuerto internacio.....