Consta de la certificación de la secretaria la cual corre inserto al folio 5 del presente recurso, que desde la fecha de la decisión, a la fecha en que la demandada de autos ejerce la apelación han transcurrido cuatro días de despacho; lunes 12, martes 13, miércoles 14 y jueves 15 del mes de mayo del 2014; cuando lo correcto era que su apelación debió de haberla ejercido dentro de los 3 días hábiles de despacho siguientes a la decisión ello es: lunes 12, martes 13, miércoles 14; siendo entonces la apelación ejercida por el apoderado judicial de la OPERADORA AGRÍCOLA UNIVERSITARIA RAFAEL RANGEL ASOCIACIÓN CIVIL, extemporánea. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NO OYE EL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA DEMAN.....