DISPOSITIVA:
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE NUÑEZ BRICEÑO y MARIA OFELIA MALDONADO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.924.488 y V-4.314.196 respectivamente.
En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían Contraído el día 21 de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2.005), tal como se puede evidenciar de acta de Matrimonio Nº 36 la cual corre inserta al folio 02 y su vuelto del presente expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.....