DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Yonny Eduardo Hernández Duran en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Manuel Alejandro Marchan Sira, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de junio de 2015 y fundamentada en esa misma fecha, por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, revoca la medida de prelibertad de Libertad Condicional que fue otorgada en fecha 24.02.2014 al penado Manuel Alejandro Marchan Sira.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la Decisión apelada, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en fu.....