Por las razones antes expuestas y en apego a la Jurisprudencia antes señalada y vistas como han sido las actas procesales, por cuanto se evidencia de las documentales producidos en el presente expediente junto con lo expuesto en el escrito de reconvención, que la Actividad Agraria se encuentra presente en el objeto del presente juicio, requisito sine qua non de toda demanda en materia Agraria, este Juzgador se declara COMPETENTE para conocer y sustanciar la presente reconvención por motivo de NULIDAD DE DOCUMENTO, instaurado por la ciudadana OLIDA DEL CARMEN VAZQUEZ ORTEGA, a través de su apoderada judicial abogada YASMIRA DA GRACA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 65.494, contra el ciudadano VICTOR JOSÉ RIVERO DELGADO, demandado de autos. ASÍ SE DECIDE.
DE LA ADMISIÓN DE LA RECONVENCIÓN:
En acatamiento de la Sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal de la República, este Tribunal como ya se dijo, resulta competente para el conocimiento de la presente demanda y por cuanto el .....