en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Divorcio 185 trayendo a colación lo establecido en las sentencias Nros. 693/2015 y 446/2014, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana: CARMEN GREGORIA CORDOBA FREITEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.408.565, contra el ciudadano: RAMON SATURNINO PIÑERO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.422.591.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha 09/12/1994, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta en copia certificada del acta de matrimonio asentada bajo el N° 799, del libro de matrimonios del año 1994.-
TERCERO: Ofíciese a los Organismos competentes, d.....