La situación analizada, genera serias dudas sobre la eficacia de los actos procesales practicados por el tribunal comisionado, tendientes a la notificación de la parte demandada del abocamiento de la Suscrita Jueza, en razón de que el Alguacil tiene la obligación de entregar o dejar la boleta librada a la parte en el domicilio constituido y señalado e dicha boleta, y el Secretario tiene la obligación de exponer por medio de una nota de Secretaría, en la cual deja constancia de haberse realizado la notificación encomendada al Alguacil, no bastando para ello haber refrendado tal actuación, por lo que se declara la nulidad de tal actuación y se ordena librar nueva boleta de notificación y remitirla al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a fin de que el Alguacil de este Juzgado cumpla a cabalidad la obligación de notificar a la ciudadana María .....