resuelve: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Lara en contra del ciudadano YOVANNY RAFAEL MENDOZA BARRIOS, ya identificado, por el delito de AMENAZAS, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas MARELIS ANDREINA ORTI TORREALBA y YERAARDINA GUEVARA PIRE GARCÍA. SEGUNDO: Se admiten todos los medios de prueba presentados por la fiscal del Ministerio público en su escrito acusatorio, por ser licitas, legales, necesarias y pertinentes para ser evacuados en el juicio oral y público. TERCERO: Decreta la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano YOVANNY RAFAEL MENDOZA BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.58.574, nació en fecha 21-05-171, natural de Quibor Estado Lara, estado Civil Casado, 3 años de edad, profesión u oficio Taxista, hijos de Pastorina Barrio y Lucindo Mendoza, residenciado en la avenida 3 ent.....