Por los fundamentos anteriormente expuestos éste TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano SERGIO JOSE ARAUJO, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 12.722.029, nacido el 20-01-75, casado, de ocupación DESEMPLEADO , natural de Trujillo , hijo de Polonia Araujo Fajardo y no sabe el nombre de su padre , residenciado San Jacinto sector el Tamboron frente a la bodega Coromoto Tres estado Trujillo teléfono 0416-7723038 (personal), por la comisión del delito de AMENAZAS , previsto en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujer.....