este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección, de la circunscripción del estado Lara, de conformidad con el artículo 177 parágrafo primero literal "j" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 185 ordinal tercero del Código Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARÍA MERCEDES FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.439.846 y NELSON RAFAEL ACEVEDO NIAZOA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.907.947, por ante el Registro Civil del municipio Peña, Yaritagua, asentado en los libros de matrimonios llevados por ante ese registro, en fecha 08-10-1.994, bajo el Nº 188.