Este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la acción intentada por la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN ARVELO CORDERO, suficientemente identificada en el cuerpo de la presente decisión. En consecuencia, se declara la existencia de una unión concubinaria entre la ciudadana accionante y el ciudadano JESUS RICARDO LÓPEZ, iniciada aproximadamente desde el mes de febrero de 1994 hasta el 28 de octubre de 2013, fecha del fallecimiento del referido ciudadano.
Se exime de costas a las partes en virtud de la naturaleza jurídica del fallo.