DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los abogados Miguel Ángel Luna Salas y Manuel Navarro Romero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 21.789 y 21.905, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil AMORTIGUADORES QUINTA CRESPO, S.R.L., en contra del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 0339-2008, de fecha 30 de junio de 2008, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "PEDRO ORTEGA DÍAZ", SEDE CARACAS SUR, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano JESÚS ENRIQUE GIL MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular.....