establece el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para decretarse la perención breve solicitada por el apoderado judicial de la parte demandada, razón por la cual este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el pedimento solicitado. ASI SE DECIDE.
El Juez Titular,
MSc. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mary Trini Godoy.