En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, obrando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la quejosa contra la decisión proferida por el A quo en fecha 8 de febrero de 2011, en el presente juicio de amparo constitucional seguido por Rosa Picón de Salas, contra decisión dictada por el Juzgado de Municipios Bocono y Juan Vicente Campo Elias de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
Se declara SIN LUGAR el presente recurso de amparo constitucional.
En los términos expuestos en la presente sentencia queda CONFIRMADO el fallo apelado.
NO HAY especial condenatoria en costas.