DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de marzo de 2023, que declarara inadmisible la demanda de resolución de contrato, la cual queda REVOCADA en todas y cada una de sus partes bajo las consideraciones expuestas en la parte motiva de este fallo.
Segundo: La INADMISIBILIDAD ex officio de la demanda de resolución de contrato y cobro de cánones de arrendamiento -entre otros- que incoara el ciudadano PEDRO JOSÉ PIÑERUA RODRÍGUEZ, venezolan.....