D E C I S I O N
En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la conciliación celebrada entre el ciudadano José Dionisio Piña venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.787.828 y la Sociedad Mercantil Arbesa S.A domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, en fecha 22 de Noviembre de 1974 anotado bajo el Nro. 633 folios 26 vto al 29 fte del Libro de Registro Nro. 5.
En consecuencia, se les imparte el valor de COSA JUZGADA y ordena la inmediata devolución del expediente a su Tribunal de origen.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Có.....