El Tribunal , una vez oídas las exposiciones de las partes, y verificado que se cumplieron los extremos de ley durante la captura del ciudadano CARLOS ENRIQUE CHARCOUS MONTILLA, a quien se le garantizó el derecho a la defensa e impuso de sus derechos, siendo legal, al ser ordenada por un tribunal competente, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Otorga la Libertad conforme al artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal numeral 9° al ciudadano CARLOS ENRIQUE CHARCOUS MONTILLA, Venezolano, mayor de edad, de 40 años de edad, natural de Motatán Estado Trujillo, nacido en fecha 6-10-74, titular de la cédula de identidad N° 9.317.928, hijo de Carlos Antonio Charcous ( difunto) y María Dolores Montilla de Charcous, de estado civil, soltero, domiciliado en sector Andrés Bello Cas.....