DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal Mixto de Responsabilidad Penal de Adolescente en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se declara la Responsabilidad Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se sanciona a cumplir PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 583 y 622 del la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del adolescente en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley especial, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 583 y 622 del la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del adolescente en concordancia con el articulo 376 de.....