Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO AMADO GONZÁLEZ LEÓN, a los ciudadanos: MIREYA JOSEFINA GONZALEZ ANDUEZA, FREDDY JOSÉ GONZÁLEZ ANDUEZA, MARLENY SARAHI GONZÁLEZ ANDUEZA, ZULAY JANETH GONZÁLEZ ANDUEZA, JAIDER AMADO GONZÁLEZ ANDUEZA y ARMINDA ANDUEZA DE GONZÁLEZ en su condición de hijos legítimos y cónyuge.- Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las