Ahora bien, por encontrarnos dentro de un procedimiento ordinario marítimo y para una mayor certeza procesal de las partes, este Tribunal aclara que es bajo este procedimiento que a partir de la presente fecha continuarán los trámites en la presente causa; por lo que al primer día de despacho siguiente al de hoy comenzará a transcurrir el lapso previsto para la práctica de las diligencias establecido en el artículo 9 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo. Es todo.-