En mérito de lo anteriormente expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la inhibición planteada por el Juez de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, Abg. Jesús Amado Rivero Alvárez, en la causa penal N° TP01-D-2010-000286, seguida al ciudadano , por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, fundada en el artículo 89 cardinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada, en la Sala Especial de la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Trujillo a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.