En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declara: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A LAS ACTIVIDADES AGRARIAS, Solicitada por el ciudadano BLAS ANTONIO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.063.042, sobre un lote de terreno ubicado en el Caserío Mogollón, Jurisdicción del Municipio Candelaria del Estado Trujillo.