Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Abgs. MARIANGEL GARCIA LISCANO Y DIEGO ERNESTO MALDONADO MARIN, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 03 de Octubre de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual Revisa la Medida Cautelar sustitutiva a la de privación de Libertad y declara procedente la Medida Cautelar sustitutiva a la de privación de Libertad contemplada en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° y 4°, por la presunta comisión del delito MANEJO FRAUDULENTO DE INSTRUMENTOS ANALOGOS previsto y sancionado en el artículo 16, en su primer aparte, de la Ley Especial de Delitos Informáticos,.....