Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 27, 358, 359, 360, 361,365, 375, 365 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, imparte su HOMOLOGACION al acuerdo de las Instituciones Familiares y al cambio de Residencia Internacional efectuado en fecha 09 de Julio de 2018, por los ciudadanos NELLYS ERIZETH VILLAMIZAR GOMEZ y MARCOS RAMON GONZALEZ CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-16.531.203 V-7.371.920, respectivamente, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, logrado en Audiencia especial de Mediación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria.