En base a las consideraciones precedentemente explanadas, este Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la Recusación interpuesta en contra de la ciudadana Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Alida Villasana de Andueza, por no haberse demostrado los hechos alegados en la Recusación formulada por la Abogada DORA JACOME GOVEA, quien actúo como apoderada de la ciudadana Alcira Coromoto Piña Liscano, en defensa de sus derechos e intereses, todo a tenor de lo dispuesto en el articulo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Notifíquese mediante oficio la presente decisión, a la Juez Recusada, conforme lo ordena la Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de noviemb.....